14. El principio de igualdad de trato y no discriminación. Este principio ha sido regulado de forma expresa por nuestra Consti- tución. Por un lado, de forma general, en el inciso 2 del artículo 2; y, por otro lado, de forma específica, en el inciso 1 del artículo 26. 110 STC Exp. N° 0008-2005-PI/TC, f. j. 21. 111 Ídem.

unperíodo de vacaciones anuales retribuidas. (2) El apartado 7 de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores prevé, entre otras cosas, que la realización del mercado interior debe conducir a una mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores en la Comunidad Euro­ pea. Lascondiciones de trabajo no están sujetas a un resultado específico en materia de política; sin embargo, la labor de la OIT en la búsqueda de mejores condiciones de trabajo no solo se vincula con el objetivo de más y mejores empleos sino que depende de él, y también contribuye a este y a otros resultados complementarios, como los que se AccesibilidadUniversal de las Personas con Discapacidad, la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones en materia de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, así como el proyecto de Ley de Adaptación Esconstitutiva de delito si es grave. «Por trato degradante habrá de entenderse aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarlas, de envilecerlas y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral» (STS 1061/2009, de 26-X-2009). CPM, art. 47. respondieronafirmativamente a los 11 criterios determinados para trato digno. Los criterios en los que se está basando, son las condiciones señaladas en el código de ética para enfermeras (os) en México y en la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud 2002. Es importante resaltar que el trato digno es un aspecto esencial,
unmedio para conseguir la benevolencia de las divinidades, tratando de expiar la culpa por la ofensa causada; luego, fue bien vista como una práctica común de trato a las personas en espera de ser juzgadas o eje-cutadas, y posteriormente dicha práctica se legalizó a partir del siglo XII,
Alcontrario, el trato diferencial y especializado supone -como lo hemos dicho- el reconocimiento de circunstancias diferentes para personas o grupos de personas iguales ante la ley, pero divergentes en su modus vivendi, en sus tradiciones, cultura entorno social y económico, fundamentalmente. Esto obliga a las autoridades de todos

DOUEL-2023-80668 Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

Rloo.
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  • determinar las condiciones de un trato